Mendoza,
3 de Marzo de 1936
Decreto Nº 87.-
CONSIDERANDO
Que el cultivo de la vid y la industrialización
de sus frutos constituyen una expresión tradicional
del trabajo mendocino, en forma tal, que uva y vino
estén identificados con el nombre mismo de la provincia;
Que es por ello conveniente exaltar
en el alma popular el sentimiento de amor y adhesión
hacia una actividad que deriva en gran parte el trabajo
y la riqueza colectivos;
Que dicho fin puede alcanzarse eficazmente
consagrando la época de la vendimia de la uva, con
fiestas en que la natural alegría de la cosecha sea
la coronación jubilosa del año de trabajo cumplido;
Que la música y el canto apropiado,
son el complemento indispensables de todas las fiestas
y el medio más seguro de penetrar en las raíces del
alma popular;
Que la institución de una festividad
así, es indudable que contribuiría a acrecentar la
corriente de turismo hacia la Provincia con evidente
beneficio para el fomento del consumo de la uva, el
vino y otros productos regionales;
Que la afluencia de turistas representa
un ponderable valor económico para las regiones que
visitan, por donde resulta conveniente estimularía
en toda forma;
Por todo ello,
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art.1°- Institúyese
en la Provincia la "Fiesta de la Vendimia",
cuya fecha se fijará anualmente por el P.E.
Art.2°- El Ministerio
de Industrias y Obras Públicas establecerá todos los
años el programa de las festividades y su duración,
y tomará las medidas necesarias para cumplirlo, debiendo
prestarle su concurso todas las dependencias de la
Administración pública.
Art.3°- Institúyese un premio
anual de ($ 1.000) UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL para
la mejor "Canción de la Vendimia" (música
y letra) del año, juzgada sobre todo por su carácter
popular, susceptible de despertar entusiasmo en el
canto.
Art.4°- Dicha canción deberá
tener entre 5 y 8 estrofas y un estribillo todo alusivo
al tema de la vendimia, de la uva y el vino.
Art.5°- Un jurado compuesto por
el Director de Industrias y Fomento Agrícola, el Director
de la Banda de Policía, los Directores, en la Provincia,
de los Conservatorios "D'Andrea" y "Resta"
y los directores de los diarios "Los Andes"
y "La Libertad", presidido por el señor
Ministro de Industrias y Obras Públicas, reglamentará
las bases del concurso y discernirá el premio por
mayoría de votos.
Art.6°- Fijase hasta el 3l del
corriente como plazo para la presentación de los trabajos
que se refiere el articulo tercero.
Art.7°- Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
CANO Enrique
L. Day
|