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PASAPORTE
VENEZOLANO |
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Requisitos para la Expedición
y Entrega del Pasaporte Electrónico para Oficinas
Regionales
Expedición del Pasaporte Electrónico
1 Adultos Venezolanos por Nacimiento
(Artículo 32 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, numeral 1)
Original y copia de la Cédula de Identidad
2 Planillas de la Página WEB
Depósito Bancario (3.0 UT)
Los datos de identidad que aparecerán en el pasaporte
deberán ser idénticos a los de la cédula
de identidad, por lo tanto si los datos contenidos en
el sistema no son correctos, se deben presentar según
sea el caso:
Cambio de estado civil
Casado (a): copia certificada del acta de matrimonio
Divorciado (a): copia certificada del sentencia de divorcio
Viudo (a): copia certificada del acta de defunción
Fecha de Nacimiento; Nombres y apellidos, País
de Nacimiento deberá consignar partida de nacimiento
en original y copia.
Cambio para obtener Apellido de Casada: Acta de Matrimonio
2 Niños, Niñas o Adolescente Venezolanos
por Nacimiento
2 Planillas de la Página WEB
Original y copia de Partida de Nacimiento
Original y copia de Cédula de Identidad del
padre, madre o representante
Original y copia de Cédula de Identidad del
Niño, Niña y Adolescente, en caso de
ser mayor de 9 años
3 Adultos Venezolanos/Venezolanas
por Naturalización (Artículo 33, Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela)
Original y copia de la Cédula de Identidad
Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización.
2 Planillas de la Página WEB
Depósito Bancario (3.0 UT)
Para Venezolanos por Naturalización por Procedimiento
Ordinario:
Original y copia de cédula de identidad
Para Venezolanos por Naturalización por el
Plan Nacional de Regularización y Naturalización(a
partir del 01/01/2004):
Deben esperar por el Procedimiento Administrativo
correspondiente, este proceso se encuentra en construcción
4 Niños, Niñas y
Adolescentes Venezolanos por Naturalización
Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización
2 Planillas de la Página WEB
Original y copia de la cédula de identidad
del padre, madre o representante.
Original y copia de cédula de identidad del
Niño, Niña y Adolescente, en caso de
ser mayor de 9 años.
Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos
por Naturalización por Procedimiento Ordinario:
Partida de Nacimiento Traducida al Español
debidamente apostillada del Niño, Niña
o Adolescente.
En caso de padre o madre naturalizada por Procedimiento
Ordinario:
Original y copia de la Cédula de Identidad
En caso de padre o madre naturalizada por Plan Nacional(a
partir del 01/01/2004):
Deben esperar por el Procedimiento Administrativo
correspondiente, este proceso se encuentra en construcción.
Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos
por Naturalización por Plan Nacional(a partir
del 01/01/2004):
Deben esperar por el Procedimiento Administrativo
correspondiente, este proceso se encuentra en construcción.
5 Circunstancias Especiales (Deben
consignar adicionalmente a lo recaudos antes mencionados,
los que se describen a continuación)
En caso de falta de consentimiento del padre o la
madre, el solicitante (padre o madre), deberá
presentar una autorización emanada del Tribunal
de Protección del Niño, Niña
y Adolescente competente por el territorio.
En caso de que uno de los padres no pueda presentarse
al momento de realizar el trámite, este podrá
otorgar autorización debidamente Notariada
o expedida por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente a la otra parte.
En caso de que ambos padres no puedan presentarse
al momento de realizar el trámite, estos podrán
otorgar autorización debidamente Notariada
a un tercero.
En el caso de padres venezolanos domiciliados en el
exterior, deberán legalizar una autorizaciónante
la Representación Consular Venezolana en el
país en que se encuentren.
En caso de progenitores extranjeros domiciliados en
su país de origen, deberán apostillarla
autorización ante la autoridad competente de
su país, y presentar copia del pasaporte.
En caso de padre o madre extranjero domiciliado en
un país diferente al de su país de origen,
deberá legalizar la autorización, una
vez autenticada por la autoridad competente de este
país, por ante la representación Consular
Venezolana, y presentar copia del pasaporte.
En caso de padres extranjeros en condición
de transeúntes o residentes, deben presentar
la partida de nacimiento en original y copia, original
y copia de la constancia de nacimiento del Niño,
Niña o Adolescente, fotocopias de las cédulas
de identidad de los padres, y original y fotocopia
de la visa o condición de transeúnte
o residente, y copia del pasaporte.
En caso de padres extranjeros en condición
de turistas, deben presentar original y copia de la
partida de nacimiento, original y copia de la constancia
de nacimiento del Niño, Niña y adolescente,
original y fotocopia de la visa, exceptuando aquellos
que provengan de países integrantes de la Comunidad
Andina de Naciones, y copia de los pasaportes de los
padres.
En caso de Niño, Niña o Adolescente
en proceso de adopción, se requiere la autorización
del Tribunal de Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
En caso de padre o madre fallecida, el padre o madre
sobreviviente deberá presentar original y copia
del Acta de Defunción.
En caso de padres fallecidos, el tutor debe presentar
original y copia de las Actas de Defunción
de Fallecido con la Sentencia definitivamente firme
del Tribunal de Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
En caso de que uno solo de los padres tenga la patria
potestad del Niño, Niña o Adolescente,
debe presentar la sentencia del Tribunal que avale
dicha decisión.
En caso de progenitores adolescentes no emancipados,
se requiere la autorización emanada por el
Tribunal de Protección del Niño, Niña
y Adolescente.
En caso de progenitores adolescentes emancipados,
deben cumplir con los requisitos de padres adultos.
Sin Excepción:
Se deben tomar las impresiones dactilares de padre
y madre, salvo circunstancias especiales
Todo representante o curador debe estar presente el
día de la cita con la finalidad de tomar sus
impresiones dactilares.
Todo niño, niña o adolescente, independientemente
de la edad, debe presentarse personalmente a la cita.
Todo niño, niña o adolescente está
exento de cancelar la unidades tributarias correspondientes
al trámite
Entrega del Pasaporte Electrónico
1 Adultos Venezolanos por Nacimiento (Artículo
32, Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, numeral 1)
Comprobante del Trámite
Original de la Cédula de Identidad
2 Niños, Niñaso
Adolescente Venezolanos por Nacimiento
Original de la cédula de identidad de padre
y/o madre
Menores de 9 años
Comprobante del Trámite
Mayores de 9 años
Comprobante del Trámite
Original de la Cédula de Identidad del Niño,
Niña o Adolescente
3 Adultos Venezolanos o Venezolanas
por Naturalización (Artículo 33, Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela)
Comprobante del Trámite
Original de la Cédula de Identidad
4 Niños, Niñas y
adolescentes Venezolanos por Naturalización
Menores de 9 años con Padre y/o Madre Venezolano
o Venezolana por Naturalización
Comprobante del Trámite
Original de la cédula de identidad de Padre
y Madre
Mayores de 9 años con Padre y/o Madre Venezolano
o Venezolana por Naturalización
Comprobante delTrámite
Original de la cédula de identidad del Niño,
Niña o Adolescente
Original de la Cédula de Identidad del Padre
o Madre
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