| RESEÑA HISTÓRICA
 El Partido del Vecino que había sido creado 
                            por Decreto de Juan Manuel de Rosas el 20 de Diciembre 
                            de 1.839 ocupaba la zona conocida desde la época 
                            colonial como el "Cañadón del Vecino" 
                            o lo "juncales del Vecino"
 Se determinaron sus límites, junto con los 
                            de otros veintisiete Partidos al Sur del Salado, por 
                            el decreto del 31de Agosto de 1.865 que es reglamentario 
                            de la Ley del 19 de Julio del mismo año. Los 
                            límites que determinan aquel decreto fueron 
                            alterados en una parte, restándole una pequeña 
                            extensión para el ensanche del ejido de Maipú, 
                            cuyo trazado fue aprobado por decreto de. P.E. de 
                            fecha 18 de Octubre de 1.892.
 El Vecino, desde su creación tuvo Juzgado de 
                            Paz y en el mismo Decreto del 20 de Diciembre de 1.839 
                            se designó Juez a Francisco Pereira.
 El Partido recién tuvo gobierno Municipal en 
                            1.867, no obstante haberse realizado actos tendientes 
                            a proveerle de Municipalidad en años anteriores. 
                            Así, por Ley del 16 de Octubre de 1.854 se 
                            resolvió la constitución de las primeras 
                            municipalidades de campaña integradas por elección 
                            popular. Realizadas las mismas en el Partido del Vecino 
                            recibieron aprobación por Decreto del 11 de 
                            Abril de 1.855, y el 22 de Noviembre del mismo año 
                            se resolvió que la Comuna se instalaría 
                            el 27 de Enero de 1.856 y la integrarían como 
                            titulares Félix Pizarro, Agustín Lara, 
                            José Vázquez y José M. Miranda, 
                            y los suplentes Eleuterio del Río y Juan Monteagudo.
 Lo disperso de la población no hizo posible 
                            la subsistencia de la Municipalidad en Vecino, al 
                            igual que en otros partidos que carecían de 
                            centro poblado, situación que fue contemplada 
                            por Decreto del 19 de Febrero de 1.867, al disponer 
                            que "Los Partidos de campaña donde no 
                            se halle establecida la Municipalidad que prescribe 
                            la ley, tendrán una Comisión Municipal 
                            compuesta por cuatro vecinos y presidida por el Juez 
                            de Paz"; conforme con ello el 27 de Junio de 
                            1.867 se designó la comisión local integrada 
                            por Lino D. Lagos, Dionisio P. Ponsati, Santiago Viale 
                            y Pedro Iturralde como titulares, y para suplentes 
                            a Juan Velázquez, Eusebio Godoy, José 
                            A. Vázquez y Cosme Puyol.
 A la fecha  1.867  el partido carecía 
                            de pueblo y no lo tendría por varios años 
                            más, a pesar que las iniciativas databan de 
                            mediados del siglo. Por Decreto del 17 de Abril de 
                            1.866 se había reservado tierra pública 
                            para la fundación de varios pueblos, y en el 
                            Vecino se había destinado para tal fin el "terreno 
                            número 11, que lleva el nombre de Manuel Castaño, 
                            en la extensión de tres leguas cuadradas, único 
                            de propiedad pública que existe en este Partido", 
                            pero este proyecto no se concretó.
 Por ley 1.629 del 28 de Marzo de 1.883, sancionada 
                            por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, 
                            la que autorizó al Poder Ejecutivo Provincial 
                            a fundar doce pueblos, uno de los cuales sería 
                            creado en Vecino, en terrenos de Doña Cornelia 
                            Pizarro con una superficie de una y media legua cuadrada; 
                            pero una vez más la realidad superó 
                            las previsiones legales y hasta 1.888 el ejido del 
                            pueblo no se había formado, pero existía 
                            una concentración de pobladores en torno a 
                            la Estación Velázquez, en la línea 
                            del Ferrocarril del Sud que el 7 de Diciembre de 1.880 
                            se había inaugurado entre Dolores y Ayacucho.
 Por iniciativa de estos pobladores, el Sr. Claudio 
                            Martín propietario de los terrenos donde se 
                            había producido el afincamiento cedió 
                            los mismos para emplazamiento del pueblo, pero esta 
                            cesión fue desestimada el 28 de Julio de 1.888 
                            por no ubicarse debidamente las tierras y aconsejarlo 
                            así el Departamento de Ingenieros, que dictaminó 
                            que debían expropiarse 3.210 hectáreas 
                            y no solo las 180 que ofrecía Martín. 
                            Martín se mantuvo en su posición y el 
                            16 de Febrero de 1.891 el Gobierno Provincial sancionó 
                            una resolución declarando al pueblo cabeza 
                            del distrito y asignándole el nombre de General 
                            Guido, en honor al ilustre militar y diplomático 
                            que fuera amigo y colaborador del general José 
                            de San Martín
 Constaba en los antecedentes del expediente actuado 
                            con tal fin "que en las inmediaciones de la Estación 
                            Velázquez del ferrocarril del Sud, se ha aglomerado 
                            una considerable población, se han construido 
                            valiosos edificios para escuelas comunes y se ha hecho 
                            el asiento de las autoridades locales". En los 
                            considerandos de la misma resolución, se estableció 
                            que los hechos producidos y las manifestaciones del 
                            vecindario y autoridades locales no dejaban duda de 
                            que pos su situación, en terrenos propiedad 
                            de Claudio Martín, ese centro poblado era el 
                            más adecuado para cabecera del distrito. Y 
                            en la parte dispositiva se declararon de pan llevar 
                            y ejido los terrenos señalados por Justo V. 
                            De Escobar en su informe del 24 de Julio de 1.889; 
                            se aceptaron los terrenos destinados a edificios y 
                            usos públicos, ofrecidos por Claudio Martín; 
                            y se estableció que este último se obligaría 
                            a someter a aprobación del Poder Ejecutivo 
                            el plano definitivo del pueblo y a enajenar sus tierras 
                            en venta particular o remate público, en la 
                            forma que se expresaba.
 Claudio martín había hecho levantar 
                            en Febrero de 1.888 el Plano del Nuevo Pueblo de vecino, 
                            en partido del Vecino, por los Señores Carvalho 
                            y Moy, ingenieros geógrafo y agrimensor, y 
                            por nota del 8 de Junio de 1.893 lo elevó al 
                            Señor Ministro de Obras Públicas de 
                            la Provincia para su aprobación, en dicha nota 
                            se aclaraba que modificar el centro poblacional sería 
                            perjudicar derechos adquiridos sin objeto, pues había 
                            casas y terrenos vendidos, y los interesados en adquirir 
                            debían ocurrir al propietario o a Mauricio 
                            Sastría en la Agencia de cargas de la Estación. 
                            Los originales del plano y notas citados, obran en 
                            Expediente Letra V Número 31 del año 
                            1.890 del Ministerio de Obras Públicas.
 
 Dentro de sus características el plano referido 
                            muestra:
 
 a) el ejido constaría de 58 manzanas, de las 
                            cuales 3 se reservaban para edificios públicos, 
                            la manzana 35 donde se encuentra el Centro Cívico, 
                            la manzana 25 donde está el Estadio Municipal 
                            de Fútbol y la manzana 31 donde existen propietarios 
                            particulares;
 b) no se reservaban lugar para plaza ni para iglesia;
 c) las escuelas se ubicarían al sudoeste de 
                            la planta urbana, cerca de la "Victoria Grande"
 d) se preveía lugar para la construcción 
                            de un puente proyectado sobre el Arroyo del Mirador 
                            (actual Canal de Gral. Guido al Mar)
 e) sus calles eran numeradas y en la 1 existiría 
                            un Gran Boulevard de 50 metros de ancho
 f) las manzanas 48 a 58 se ubicaban al este de la 
                            línea del Ferrocarril del Sud
 g) entre los primeros propietarios podemos citar a 
                            C. Oliver, G. Balansar, J. Zalotti, B. Fagoaga, B. 
                            Nogués, J. Arquer. M. Sastría, J. Erausquín, 
                            J. Goreicochea, N. Dorrego, R. Pérez, C. Loisaga, 
                            S. Prado, R. García, J. Larroy, G. Newton, 
                            F. Oromi, E. Moy, A. Lemos, C. Rivera, J. V. Rodríguez, 
                            E. Real de Azúa, J. Laplace, F. Carosell, I. 
                            Brie y P. Iturralde
 h) se destaca que las barrancas de la Laguna del Mirados 
                            tienen de 3 a 4 metros de elevación, la playa 
                            piso de tosca y arena, y sus aguas son excelentes 
                            para baño porque contienen mucha potasa; existiría 
                            en ella lugar destinado a lavadero y un tanque y filtro 
                            del ferrocarril del Sud de donde salía un acueducto 
                            a la estación.
 
 El 25 de Febrero de 1.895 se intimó al Sr. 
                            Martín a proceder a la venta pública, 
                            en remate, dentro del plazo de 90 días, conforma 
                            a la ley de ejido vigente, bajo apercibimiento de 
                            darle por desistido, pero el expediente se extravió 
                            durante varios años. El 20 de Octubre de 1.899 
                            se notifica nuevamente a Claudio martín su 
                            obligación de vender en remate público, 
                            pero a la fecha este había vendido numerosos 
                            lotes mediante boletos de compraventa y cobrado su 
                            importe sin escriturar a los adquirentes. Esta situación 
                            irregular se prolongó hasta 1.909, año 
                            en que a través de la Municipalidad los vecinos 
                            adquirentes sin boleto e inscriptos en un registro 
                            abierto al efecto obtienen cierta seguridad en sus 
                            derechos, y previa publicidad los restantes terrenos 
                            son rematados, razón por la cual el Sr. Martín 
                            inicia varios pleitos a la Municipalidad que tramitan 
                            en el Juzgado Federal de Bahía Blanca y reciben 
                            sentencia desfavorable al actor. En la actualidad 
                            todavía se observan muchos poseedores que no 
                            han regularizado su situación y se mantienen 
                            como continuadores en la posesión de terrenos 
                            inscriptos a nombre del C. Martín.
 La educación y la fe fueron temas de preocupación 
                            desde los primeros pobladores. Así lo prueba 
                            la primera escuela que data de 1866 y fue creada por 
                            Pedro Iturralde estando al frente de ella Francisco 
                            Canciani, estaba ubicada a 12 leguas al sudoeste en 
                            la planta urbana, pues hasta allí habían 
                            llegado o llegaban los campos de Pedro Iturralde. 
                            La escuela en 1.867 pasó a ser del Estado.
 La primera capilla data de 1.897, aunque en el Ministerio 
                            de Obras Públicas existe el expediente Letra 
                            V. Número 43 de 1.890 mediante el cual la Municipalidad 
                            del vecino (siendo Intendente Guillermo Newton y Secretario 
                            Domingo J. Negri) solicita autorización para 
                            invertir $ 5.000 m/n en la construcción de 
                            una capilla, agregándose plano de la misma 
                            muy similar en fachada y dimensiones a la actual que 
                            data de 1.920.
 El nombre del Partido Vecino fue cambiado según 
                            ley de Noviembre 2 de 1.926 por el de General Guido,
 El expediente archivado con el Nº 1.653-35-l, 
                            trata del fraccionamiento en manzanas quintas y chacras 
                            en tierras situadas sobre la laguna "El Mirador" 
                            trazado en 1.890 por los agrimensores Carvalho y Moy, 
                            con el nombre de "Nuevo Pueblo de Vecino" 
                            esas tierras eran de propiedad de Dn. Claudio Martín.
 Otro plano agregado al folio 4 del tomo I de planos 
                            de General Guido, es copia de un remate y representa 
                            el fraccionamiento en manzanas, quintas y chacras 
                            del ensanche del ejido del pueblo de General Guido 
                            en tierras situadas al oeste de la vía férrea 
                            del F.C.S. y sobre la estación Guido que antes 
                            llevaba el nombre de estación de Velázquez.
 En el año 1.974 por ley 8.128 de la Legislatura 
                            de la Provincia de Buenos Aires fue elevada al rango 
                            de Ciudad.
 
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