Declaración
Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho
de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre: y
Considerando que una concepción común de estos derechos
y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL
Proclama la presente Declaración Universal
de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.-
1º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2º. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido
a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre: la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal .
Artículo 11.-
1°. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2°. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional
o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.-
1°. Toda persona tiene derecho a circular libremente y
a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2°. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.-
1°. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2°. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.-
1°. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2°. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar su nacionalidad.
Artículo 16.-
1°. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2°. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
Futuros esposos podrá contraerse el matrimonio .
3°. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.-
1°. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2°. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20.-
1°. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2°. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
.
Artículo 21.-
1°. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2°. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3°. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.-
1°. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2°. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3°. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4°. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.-
1°. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2°. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.-
1°. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos.
2°. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el Fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3°. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.-
1°. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2°. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.-
1°. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2°. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3°. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30. Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.*
* Adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 217A (III), del 10 de
diciembre de 1948.
Constituciones
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